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Reglamento sobre control de dopaje

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Reglamento control de dopaje

SECCIÓN I
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 25183 RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, en su artículo 56.1 asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de elaborar la lista de sustancias y grupos farmacológicos y de determinar los métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos por España y teniendo en cuenta otros instrumentos de este ámbito. En consecuencia, por Resolución de 24 de mayo de 2001, del Consejo Superior de Deportes, modificada por Resolución de 2 de octubre de 2001, del Consejo Superior de Deportes, este organismo determinó, en el anexo de dicha Resolución, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje, de aplicación, en las competiciones deportivas de ámbito estatal o fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. Una vez que desde entonces las circunstancias han cambiado, y los conocimientos han evolucionado, ha surgido la necesidad de modificar la lista actual, con el fin de adecuarla a lo internacionalmente dispuesto. Con este objetivo, la Comisión Permanente de la Comisión Nacional Antidopaje propuso una nueva lista, la cual fue revisada y aprobada por el Pleno de dicha Comisión, adaptando el texto a las propuestas del Comité Olímpico Internacional y de la Agencia Mundial Antidopaje. En consecuencia, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto determinar una nueva lista, de aplicación en el mismo ámbito que la anterior, y que se encuentra contenida en el anexo de la presente Resolución. La anterior lista queda derogada. Lo que pongo en su conocimiento a efectos oportunos. Madrid, 10 de diciembre de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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