
Procedimiento para la aplicación del control de dopaje.
Art. 9.- 1. Las muestras fisiológicas serán recogidas por dos médicos o en su caso por un médico y un técnico cualificado designados por la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. para la competición de que se trate, a través de un procedimiento que asegure la más estricta confidencialidad.
2. Las personas designadas deberán personarse provistas de la acreditación que se establezca a efectos de identificación, en la Sala de Control de Dopaje de las instalaciones deportivas en que la competición se celebre, dos horas después de la primera salida de la última jornada de la prueba, estando obligados todos los Clubes organizadores a adoptar las medidas necesarias para el normal cumplimiento de lo que dispone el párrafo anterior si se produce el evento de la práctica del Control de Dopaje.
3. Si se produce el Control de Dopaje, los representantes del club asignado para tal efecto facilitarán a los responsables de la recogida de muestra acreditados una relación de los jugadores-as inscritos en la competición con el nombre completo y número de inscripción.
4. El representante del Club cuidará de la vigilancia de la sala de control, a fin de impedir que penetre en la misma persona no autorizada.
Art. 10.- 1. En cada competición referida en el Artículo 7.-2. se realizará el control a los 2 primeros clasificados del torneo y a dos o tres jugadores más, dependiendo el número de la disponibilidad de los médicos, que se elegirán por sorteo de entre los quince primeros clasificados.
2. El acto del sorteo estará a cargo del equipo de recogida de muestras acreditado y tendrá lugar dos horas después de la primera salida, estando presentes el representante del Club organizador y, si lo desea, el delegado federativo.
3. El equipo de recogida de muestras acreditado, en presencia del representante del Club y el delegado federativo, ofrecerá debidamente mezcladas por el método que se estime oportuno, unas cartulinas numeradas del 3 al 15, coincidiendo con el número de clasificación final, realizándose seguidamente la elección de las dos o tres cartulinas que corresponderán a los jugadores-as que deberán efectuar el control. En caso de que haya varios clasificados ex-aequo en el puesto correspondiente a alguna de las cartulinas elegidas para el control, se volverá a realizar un sorteo entre los empatados.
Con el fin de que no se conozca la identidad de los jugadores-as hasta el final de la competición, las cartulinas extraídas y firmadas deberán guardarse en un sobre, sin ser vistas por ninguno de los presentes, dicho sobre quedará cerrado hasta el momento indicado.
Las cartulinas no seleccionadas deberán ser destruidas en presencia de todos los asistentes, sin ser vistos sus números.
4. En supuestos de desacuerdo o ausencia del representante del club, el equipo de recogida de muestras acreditado certificará una u otra circunstancia con su firma y la de los testigos presentes en el sorteo.
Art. 11.- El equipo de recogida de muestras acreditado entregará al representante del Club, como máximo cinco minutos después de la entrega de la última tarjeta, los correspondientes impresos de las actas de notificación del control, acompañados de las tarjetas elegidas en el sorteo, el cual se responsabilizará, con su firma, de entregar aquellas a los jugadores-as elegidos al conocerse la clasificación final.
Los modelos de Actas de notificación del control figuran en el Anexo n1 3.
Art. 12.- Los jugadores-as afectados deberán presentarse a la terminación de la competición, inmediatamente y nunca transcurridos más de quince minutos de la entrega de la última tarjeta, en la sala de control, con los impresos de las actas de notificación de éste, donde se identificarán ante el equipo de recogida de muestras acreditado, bien mediante su licencia federativa, D.N.I. o documento sustitutorio, pudiendo ir acompañados, si lo desean, de un representante del club, un delegado federativo o cualquier persona que no haya participado en la prueba.
Si el jugador-a no se presentara en el plazo debido, el responsable de la recogida de muestras deberá consignar este hecho y comunicarlo a la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G.
Si el jugador-a, una vez presentado, se niega a pasar el control, este hecho será consignado por el responsable del proceso en el formulario del acta de recogida de muestras (Anexo 3). Se solicitará la firma al deportista y, de negarse, la de un testigo de la negativa.
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