
Notificación a los órganos disciplinarios
Art. 23. 1. Una vez que el jugador-a reciba el documento que le notifique el resultado del contraanálisis, y éste confirme el resultado del primer análisis de la submuestra "A", dispone de siete días hábiles para elevar a la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. las alegaciones que consideren relevantes.
De igual modo, en caso de renuncia a la realización del contraanálisis, dispondrán del mismo período de tiempo para elevar alegaciones.
2. La Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. se reunirá en un plazo no superior a los cinco días hábiles que siguen al término del período de alegaciones de que dispone el jugador-a. En la misma se estudiarán los siguientes documentos:
-El acta de notificación de control.
-El acta individual de recogida de la muestra.
-El acta del análisis.
-El acta de contraanálisis (si se ha realizado).
-Relación de medicamentos suministrados a los jugadores previamente al encuentro.
-Documento de prescripción de medicamentos.
-Alegaciones del jugador-a en su defensa.
-Otros documentos que puedan ser de interés sobre el asunto.
3. La Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. emitirá, en un plazo no superior a tres días, un informe técnico por escrito, que notificará:
-Al Organo Disciplinario de la R.F.E.G.
-Al Presidente de la R.F.E.G.
-Al Interesado.
-A la Federación Territorial del jugador-a.
-A la Comisión Nacional Antidopaje.
4. En aquellos casos en los que la infracción supuestamente cometida sea la negativa a someterse a un control de dopaje, o cualquier acción u omisión que haya impedido o perturbado la correcta realización del mismo, la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G., al tener conocimiento de tales hechos, pondrá estos, así como la identidad del jugador-a, en conocimiento del Presidente de la R.F.E.G.. Asimismo, enviará un documento, en el que se le informará del proceso a seguir, a la Territorial del jugador-a implicado y a dicho jugador-a, por procedimiento que deje constancia de su recepción.
El jugador-a dispondrá de siete días hábiles para elevar a la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. las alegaciones que considere relevantes.
La Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. actuará siguiendo los procedimientos expuestos en los apartados 2 y 3 del articulo 23.
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