
Del contraanálisis.
Art. 22.- 1. La dirección del Laboratorio comunicará al Presidente de la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G., fecha y hora de realización del contraanálisis solicitado, debiendo fijarse en un período no superior a siete días hábiles. Dicho contraanálisis deberá llevarse a efecto, con la submuestra "B", en el mismo laboratorio, pero con personal diferente al que realizó el análisis de la submuestra "A".
2. Durante la realización del contraanálisis podrá estar presente el jugador-a, o una persona en la que delegue o un representante de su club, en todo caso deberá estar presente un representante de la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. Asimismo, también podrá asistir un especialista nombrado por el jugador-a, el club y por la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G., previa comunicación escrita al Laboratorio.
3. En caso de su renuncia a este derecho deberá comunicarlo por escrito para que se tenga conocimiento de ello antes de la fecha y hora fijadas para la realización del contraanálisis.
4. En presencia de las personas que ejerzan su derecho a asistir al proceso, del representante de la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. y de las personas del laboratorio implicadas, se deberá abrir el envase de seguridad que contenga la submuestra "B" que vaya a ser objeto de contraanálisis, firmándose en ese momento por los asistentes la correspondiente acta de apertura de la muestra, en la que se harán constar las eventuales anomalías que, en su caso, se detecten.
5. Quienes hayan ejercido su derecho a estar presentes en la realización del contraanálisis podrán permanecer en el laboratorio durante el transcurso de todo el proceso analítico.
6. No se realizará el análisis de la submuestra "B" si incurre algún motivo de anulación.
7. En caso de anulación, se consignará esta circunstancia en el acta de apertura de la submuestra "B".
8. Una vez finalizado el contraanálisis, y durante el siguiente día hábil a su finalización, el director del Laboratorio enviará, por escrito y de forma confidencial, el acta de contraanálisis al presidente de la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G., quien a su vez trasladará de forma conjunta al jugador-a y a su club o Territorial, por procedimiento que deje constancia de su recepción, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la recepción del acta de contraanálisis.
9. En el caso de que el contraanálisis no confirme el resultado del análisis de la submuestra "A", se dará por finalizado el proceso y se considerará el resultado del control de dopaje como negativo.
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