
De la Recogida de Muestras de Orina
Art. 13.- 1. En el proceso de recogida de la muestras sólo podrán estar presentes, además del equipo de recogida de muestras responsable del control y los deportistas, los médicos de los jugadores o sus representantes y, en su caso, representantes designados por la Comisión Nacional Antidopaje o de la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G.
En la sala de toma de muestras solo podrá estar el deportista que suministre la orina junto con el responsable o un miembro del equipo de recogida de muestras. Solo se permitirá la presencia de un jugador-a en la sala de recogida de muestras, y no podrá iniciarse otro nuevo hasta que finalice el anterior, salvo que la muestra obtenida fuera insuficiente, y ello sea factible sin detrimento de la vigilancia médica.
2. Se considerará iniciado un proceso de recogida de muestras cuando uno de los jugadores-as declare estar dispuesto a someterse a ello. Una vez iniciado el proceso de recogida de la muestra el jugador-a deberá permanecer bajo la observación directa del médico hasta obtener la cantidad necesaria de orina.
3. Los otros jugadores-as deberán esperar en una sala adjunta a la específicamente dedicada a dicha recogida, situada dentro de la zona de control, hasta el momento en que declaren estar preparados para tal proceso. Este recinto deberá estar dotado de aparatos sanitarios.
4. Durante el transcurso del proceso se facilitarán bebidas al jugador-a que lo solicite, siempre que no sean alcohólicas, estén herméticamente cerradas y se abran en ese preciso momento, por el propio interesado, para su uso exclusivo.
5. Los jugadores-as deberán permanecer en la sala del control hasta que finalice su proceso de recogida de muestras. Sólo podrá abandonarla en casos excepcionales, previa autorización del responsable de la recogida y acompañado en todo momento por un miembro del equipo responsable de la recogida o del delegado federativo.
Art. 14.- 1. Al iniciarse el proceso el jugador-a podrá elegir, de entre el material disponible para la recogida de muestras, el siguiente:
A) Un recipiente, de entre al menos tres, para la recogida directa de la orina, el cual será desechable y debe presentarse envasado individualmente y esterilizado en una bolsa de papel o transparente de plástico herméticamente cerrada o sellada por calor.
B) Dos frascos de vidrio con una capacidad mínima de 100 mililitros, de entre al menos tres envasados, individualmente o por parejas, en bolsas transparentes de plástico o papel selladas por calor o herméticamente cerradas.
C) Un juego etiquetas adhesivas en blanco que se podrán utilizar como código de identificación particular para la muestra AA= y AB=.
Podrán utilizarse contenedores individuales que no requieran el uso de precintos si su diseño garantiza la identificación única codificada, la seguridad y la integridad de las muestras de orina recogidas. En tal caso, los procesos a realizar se acomodarán a esta circunstancia.
El sistema de cierre y sellado de frascos será el elegido por la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. de entre los homologados por la Comisión Nacional Antidopaje.
Además de este material, debe existir el siguiente:
-Tiras para medir el pH y la densidad urinaria.
-Envases con sistema de seguridad para transportar los frascos entre el lugar de recogida y el laboratorio del análisis
-Formularios de las actas de control de dopaje en competición y de envío.
2. Efectuada por el jugador-a la elección del recipiente para la recogida directa de la orina, y declarándose aquél dispuesto, se procederá a la recogida de la muestra.
El resto de material podrá elegirlo antes de suministrar la orina o una vez finalizada la recogida de la misma.
Con el fin de asegurar la autenticidad de la muestra, el jugador-a efectuará la micción ante la presencia directa del responsable del proceso (que será en la medida de lo posible del mismo sexo del deportista) que deberá recoger un volumen de orina no inferior a 80 ml., empleándose para ello el tiempo que fuera necesario.
3. Una vez efectuada la micción, el responsable del proceso, o el mismo jugador-a que pasa el control, pero siempre estando ambos presentes, repartirá la muestra obtenida entre los dos frascos de vidrio elegidos por el jugador-a, vertiendo en uno de ellos un mínimo de 50 ml. de la muestra ( denominado frasco o submuestra ""A""), y en el otro 25 ml. como mínimo (denominado frasco o submuestra ""B""), y se cerciorará de que están bien cerrados, haciendo a tal fin las comprobaciones necesarias.
4. A continuación, el responsable del proceso, medirá el pH y la densidad de la orina utilizando para ello un mínimo volumen residual de muestra que debe dejar en el recipiente en que se recolectó.
5. El jugador-a podrá utilizar un código de identificación particular de hasta un máximo de seis cifras y/o letras. El mencionado código se escribirá sobre una etiqueta adhesiva, que se colocará sobre el frasco AA= y AB=. Dicho código particular de identificación también deberá reflejarse en el formulario del acta individual de recogida de la muestra.
6. El jugador-a y la persona que le acompañe en el proceso tendrán derecho a comprobar que todos los códigos de los frascos se corresponden a los inscritos en el acta de recogida individual y en el general.
7. Si el jugador-a proporciona una cantidad de orina insuficiente, deberá regresar a la sala de espera con la muestra y permanecerá en esta controlado hasta que se declare dispuesto a seguir. Se completará el proceso mezclando la nueva orina con la anterior.
Si al recoger la muestra su pH es superior a 7,5 o/y su densidad es inferior a 1.010, podrá solicitarse una nueva muestra al jugador-a, sin desechar la anterior, que se ha de considerar como una muestra adicional y que ha de remitirse al laboratorio acompañada de los correspondientes formularios e incluyendo el oportuno informe elaborado por el responsable del proceso de recogida de muestras.
8. A continuación, el jugador-a debe declarar y acreditar en su caso, cualquier medicación de la que haya hecho uso, por cualquier vía de administración, al menos durante los dos días previos al control. Dicha información constará en el acta de la recogida de muestras individual.
Si el jugador-a no realizara la declaración señalada, se hará constar por el responsable del proceso.
Todas la personas que tengan acceso a la información anterior, deben guardar secreto respecto a la misma.
9. A continuación, el responsable del proceso terminará de cumplimentar el acta de recogida de muestras que constará de CUATRO ejemplares autocopiables destinados respectivamente a :
-Laboratorio de Dopaje del C.S.D. ( color blanco)
-Comisión Nacional Antidopaje ( color amarillo)
-Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. ( color azul)
-Al jugador-a ( color rosa)
En todos los ejemplares deben constar los siguientes datos:
-Fecha y lugar de celebración de la competición.
-Sexo y edad del deportista.
-Hora de inicio de la recogida de muestras ( presentación en la sala del control) y de su finalización.
-Códigos asignados a las muestras ""A"" y ""B"" y código particular de identificación si se ha utilizado.
-pH y densidad.
-Volumen de ambas muestras.
-Declaración de los medicamentos utilizados.
Sólo en los ejemplares destinados a la Comisión Nacional Antidopaje, a la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. y al interesado deben constar también los siguientes datos:
-Nombre y apellidos de jugador-a.
-Nombre y apellidos de su acompañante si lo hubiera.
-Nombre y apellidos del responsable de la recogida de la muestra.
-Firmas de conformidad al proceso del deportista, de su acompañante, si está presente, y del responsable de la recogida de muestras.
-Observaciones.
El responsable verificará todos los datos junto con el jugador-a controlado y su acompañante.
En caso de disconformidad de alguna de las partes con el proceso, esta situación se declarará en el acta de control en el apartado de observaciones, debiéndose firmar tal declaración.
10. A medida que finalice cada proceso individual, el responsable del proceso introducirá cada pareja de contenedores individuales en otro general, en cuya ventana figurará una tarjeta con la señas del remitente y del destinatario. El contenedor general deberá cerrarse con un precinto de seguridad, cuyo código se habrá detallado en el acta correspondiente (Anexo 3).
11. Cuando concluyan todos los procesos, el responsable de los mismos cumplimentará el acta de envío de muestras (Anexo 3), en la que se incluirá la relación de los códigos de los precintos de los envases individuales utilizados para el transporte y del precinto de seguridad del contenedor general, sin identificaciones nominales de los jugadores-as controlados. Asimismo se incluirán los nombres, apellidos, número de acreditación de la Comisión Nacional Antidopaje y firmas de los integrantes del equipo de recogida de muestras.
En un sobre dirigido al Laboratorio de Control de Dopaje CSD, el responsable de la recogida de muestras introducirá las cuatro copias de las actas individuales de recogida de muestras destinadas a dicho organismo y el acta de envío de muestras, una vez se haya cerciorado de reseñar en ella el código del precinto con que se vaya a cerrar el contenedor general.
En otro sobre, dirigido a la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G., el responsable del proceso introducirá la lista de jugadores con el nombre, los sobres presentados por los jugadores con la medicación prescrita, los ejemplares del acta de notificación, las tarjetas elegidas en el sorteo si se ha realizado y los ejemplares del acta de recogida de muestra individual. Este sobre se hará llegar por medios que garanticen tanto la rapidez como la seguridad en el envío.
14. En otro sobre general dirigido a la Comisión Nacional Antidopaje, en el que consten los datos correspondientes al nombre de la competición, la fecha y lugar de la celebración de la misma y el nombre del laboratorio estatal u homologado al que se remiten las muestras, deberán incluirse los sobres individuales, uno por cada muestra, que contengan los formularios individuales de notificación de control de dopaje y formulario de acta individual de recogida de muestra (ambos de color amarillo), y en los que en el exterior figuren los siguientes datos:
- Nombre de la competición.
- Fecha y lugar de la celebración de la competición.
- Códigos y precintos asignados a las submuestras AA= y AB= de la muestra a la que corresponde el formulario introducido en el sobre y código particular de identificación de las submuestras si se ha utilizado.
15. Finalizado el proceso, el responsable del mismo se responsabilizará del contenedor general, procurando que esté situado en lugar refrigerado hasta su envío al Laboratorio de Control de Dopaje del C.S.D. en plazo no superior a veinticuatro horas, salvo que coincida con festivos, a través del servicio de mensajería concertado por la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G., debiéndose firmar los correspondientes recibos de entrega y recogida. El transporte y entrega en el Laboratorio lo podrá realizar personalmente el responsable de la recogida de la muestras.
Art. 15.- Controles de Dopaje fuera de competición.
Los controles de dopaje fuera de competición se regirán por las mismas normas que los de competición, acomodándose los procesos a las circunstancias de este tipo de controles, con excepción de los que se indica en los apartados siguientes.
La selección de jugadores-as a controlar se realizará a instancias de la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G., de la Comisión Nacional Antidopaje o del C.S.D. (previa comunicación a la R.F.E.G.), por sorteo o por designación.
A efectos de los controles fuera de competición, se considerarán prohibidos, de entre las sustancias integrantes de los grupos farmacológicos y métodos de dopaje recogidos en el presente reglamento, los que a continuación se detallan:
a. Anabolizantes.
b. Hormonas peptídicas y análogos.
c. Métodos de dopaje.
d. Manipulaciones farmacológicas, químicas y/o físicas.
En el caso en que el jugador-a utilice un diurético por indicación terapéutica, lo deberá reseñar en el formulario de recogida de muestras, y se le tomará una nueva muestra, en ausencia de utilización de diuréticos, dentro de las 48 horas siguientes a la primera toma, salvo justificación terapéutica.
En el supuesto de que el laboratorio dude de la integridad de la muestra por posible manipulación, distinta a la utilización de diuréticos, se comunicará tal circunstancia a la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. para realizar una nueva toma de muestra al jugador-a, sin preaviso, en el plazo máximo de 48 horas, salvo imponderables justificados en los que se podrá ampliar dicho plazo.
El equipo de recogida de muestras será designado por la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. y estará integrado por 1 ó más personas acreditadas.
Cuando un jugador-a haya sido seleccionado para pasar control de dopaje fuera de competición, el responsable de la recogida de muestras podrá fijar una cita con el jugador-a acordando un lugar y una hora en un plazo máximo de 24 horas, salvo imponderables justificados o presentarse sin previo aviso en el lugar de entrenamiento.
El responsable de la recogida de muestras entregará al jugador-a seleccionado para someterse a control la correspondiente copia del acta de notificación. Si la recogida de la muestra se efectúa con cita previa, esta circunstancia así como el lugar y la hora deberán figurar en la correspondiente acta de notificación ( Anexo 3).
Desde el momento que el jugador-a reciba la notificación, permanecerá acompañado.
El procedimiento de recogida, codificación y sellado (precintamiento) y envío de las muestras al laboratorio será el mismo que se lleva a cabo en los controles durante la competición, siempre que se acomoden a las circunstancias de los controles fuera de competición.
En la realización de los análisis y comunicación de los resultados, se seguirá el procedimiento previsto en este reglamento, acomodándose los procesos a las circunstancias de los controles fuera de competición.
Art. 16.- En lo que se refiere a una sustancia que exija la realización de seguimiento, la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. emitirá un informe técnico donde se especifique el procedimiento a seguir.
Cualquier estudio del seguimiento será a cargo del jugador-a.
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