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Reglamento sobre dopaje

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Reglamento control de dopaje

De la Comunicación de Resultados.
Art.18.- La dirección del Laboratorio enviará al Presidente de la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G., dentro de los diez días hábiles siguientes al de la recepción de la muestras, salvo en el caso en que se exijan otros plazos específicos, el acta de análisis y copia del acta de registro, en la forma que se acuerde y que garantice la confidencialidad.
Art. 19.- La Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. está obligada a comunicar el resultado del análisis o su anulación en caso de producirse al jugador-a sometido a control o persona designada para recibir esta información del club.
Art. 20.- Cuando la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G., mediante el acta de análisis aportada por el laboratorio junto a otros datos que puedan obrar en su poder, consideran la posibilidad de que el resultado del control sea susceptible de considerarse como positivo, procederá, de forma confidencial, a la descodificación de la información relativa a las muestras, a fin de identificar al jugador-a presuntamente infractor. Tales datos se pondrán en conocimiento del Presidente de la R.F.E.G.
Deben guardar secreto de las actuaciones todas las personas que intervengan en un procedimiento de investigación por presunta infracción de dopaje.
Art. 21.- 1. En caso de un presunto resultado positivo, la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. notificará dicha detección al deportista dentro de los dos días hábiles que siguen a la recepción del acta de análisis. Esta comunicación se hará de manera confidencial y por procedimiento que deje constancia de su recepción, y en ella se le informará del procedimiento a seguir para solicitar un nuevo análisis al que tiene derecho.
2. Una vez que el jugador-a haya recibido la notificación a que se hace referencia en el apartado anterior del presente artículo, podrá solicitar, de manera confidencial y por procedimiento que deje constancia de su recepción, ante el Presidente de la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. la realización del análisis de la submuestra "B" ( contraanálisis), para lo cual dispone de tres días hábiles a partir de la fecha de la notificación.
Si transcurrido dicho plazo el deportista no solicita la realización del citado contraanálisis, se considerará definitivo el resultado del análisis de la submuestra "A".
3. En caso de que se produzca una solicitud de contraanálisis, el Presidente de la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. deberá transmitir inmediatamente tal petición a la Dirección del Laboratorio antes de que transcurran dos días hábiles después de la solicitud del jugador-a y por procedimiento de modo que quede constancia de la misma.

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